REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

El Estudio Rosas Ballinas, quien asumió la defensa del niño A.J.P.R., expresa su satisfacción por la sentencia emitida por el 2° Juez de Paz Letrado, sede Barranco – Miraflores, que declara INFUNDADA la demanda sobre REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en favor del niño alimentista. Ello debido a que una de las principales prioridades de nuestro Estudio Jurídico es privilegiar el principio del Interés Superior del Niño y el acceso efectivo al goce de sus Derechos Fundamentales.

Este principio se encuentra recogido en La Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes, teniendo como finalidad que todo lo referido al infante debe contestar a la pregunta ¿qué es lo que más conviene al niño, niña o adolescente? Es por ello que todas las acciones políticas y privadas enfocadas en los planos  político social, cultural y legal deben ser lo más adecuado para ellos.

Asimismo, la Observación General N° 14, respecto al artículo tercero en su  inciso primero de la Convención, emitida por el Comité de los Derechos del Niño (ONU) se menciona el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, lo cual implica garantizar el “bienestar” y el desarrollo del niño. Por ello debe ser interpretado en un sentido amplio abarcando sus necesidades emocionales básicas, físicas, educativas, materiales y su necesidad de afecto y seguridad.

Es en esta línea de garantizar el desarrollo de la integridad del niño, niña o adolescente, los progenitores deben cubrir las múltiples necesidades como la salud y alimentación; desarrollo, educación y recreo; protección contra el abuso y explotación; y, participación y derecho de opinión. Estas necesidades convertidas en derechos posibilitarán que el infante se incorpore en condiciones favorables a la sociedad.

Es por ello que el Código Civil ha estipulado en su artículo 472° el derecho de alimentos. El cual consiste en lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.

Para que una demanda de reducción de alimentos sea declarada fundada se deben de acreditar la concurrencia dos elementos, estipulados en el artículo 482 del Código Civil:

  1. Las posibilidades económicas del demandante deben haber disminuido
  2. El estado de necesidad del alimentista ha disminuido o desaparecido

Sin embargo, los mismos no han concurrido en el presente caso

Es por todo lo mencionado que en virtud del Principio del Interés Superior del Niño y con ello su derecho a que se satisfagan todas sus necesidades básicas, el niño alimentista no se puede ver afectado.

 

 

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