El día de ayer, 03 de abril de 2019, La Corte Suprema declaró infundada en todos sus extremos la demanda de acción popular interpuesta contra Enfoque de Género en el Currículo Nacional de Educación Básica. Esta decisión fue emitida por el voto dirimente del magistrado Omar Toledo, ya que se estimaban tres votos a favor del Ministerio de Educación, la parte demandada, 2 votos a favor de colectivo Padres en Acción y 2 votos singulares. Es decir, se requerían 4 votos a favor para que la sentencia pueda ser emitida.
Este colectivo conservador tiene la finalidad de eliminar el enfoque de género del plan educativo escolar, ya que consideran que estaría cambiando la identidad de género de sus hijos. Para ellos, esta política inculca que: “el sexo no está relacionado directa y únicamente con lo biológico, sino sobre todo con lo psicológico, con cómo se sienta la persona sobre su sexualidad, siendo que además plantea que no existen dos manifestaciones sexuales sino muchas más. Y este contenido, como parte de la política en educación del Estado, no ha sido consensuado con la sociedad y vulnera la libertad de pensamiento de los padres y el derecho a guiar el proceso de formación educativa de los hijos, por esto es que dicha resolución ministerial vulnera la constitución y las leyes vigentes” (apartado 19 de la demanda).
Sin embargo, el Currículo Nacional de la Educación Básica señalaba que: “Todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente. La Igualdad de Género se refiere a la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y varones. Es una situación de igualdad real, los derechos, deberes y oportunidades de las personas no dependen de su identidad de género, y, por lo tanto, todos tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos”. Es decir, la identidad sexual de cada persona no debe ser discriminada referente a sus derechos y deberes. Por lo que todos y todas ameritan un trato igualitario respecto a sus posibilidades y condiciones de ejercer sus derechos. Siendo esta última, la finalidad del Currículo: la igualdad de género.
Ante la confusión respecto a los conceptos sexo, género e identidad de género, la sentencia de la Corte Suprema, los ha conceptualizado con la finalidad de explicar que este Currículo no tendría impacto sobre la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes, ya que este es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Siendo entendido el género como el significado social y cultural de mujer y varón. Es decir, es la auto identificación de cada persona frente a su género, por lo que no podría ser impuesta mediante la educación.
El derecho a la identidad de género se funda en el derecho a la dignidad de la persona, cuyo respeto constituye un valor fundamental de una sociedad basada en los derechos humanos como es el Perú. Es por ello un deber del estado la implementación de acciones para salvaguardar este derecho que se ha visto invisibilizado en ciertos sectores, promoviendo con ello la eliminación de estereotipos, perjuicios y discriminación frente a los mismos.
Asimismo, en la sentencia se menciona que en la actualidad existen relaciones de género que perjudican tanto a las mujeres como a los varones. Por lo que si tenemos desigualdades de género, no podemos hablar de un desarrollo sostenible y democrático pleno. De modo que un efecto inmediato anhelado mediante la educación, sería el de formar estudiantes, en valores y actitudes, para que asuman a la equidad de género como forma de convivencia en la sociedad obteniendo la promoción de la defensa y el respeto a los derechos humanos y deberes ciudadanos. De esta manera se comprendería que todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos.
Al ser este un derechos fundamental al que todos y todas tenemos acceso por igual y debiendo ser garantizado por el Estado, no puede quedar sometida a la opinión de un sector de la población; por lo que resultó improcedente recurrir a la consulta de la sociedad y de los padres de familia en lo que se refiere al Enfoque de Igualdad de Género del Currículo Nacional de la Educación Básica. Siendo desestimada la alegación de los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación, Ley N° 280 44.
Asimismo, de acuerdo al inciso b y d del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se menciona que la educación del niño debe estar encaminada a: b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Por lo que este enfoque de igualdad estaría promoviendo su cumplimiento.
En síntesis, el enfoque de igualdad de género contenido en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU no tiene como finalidad promover la enseñanza de otros géneros distintos al masculino y femenino. Su objetivo es desaparecer esas brechas que aún persisten entre varón y mujer en la sociedad y dar paso a una educación progresista basada en criterios de igualdad, tolerancia y no discriminación. Por lo tanto, en el caso concreto, el Currículo Nacional de Educación Básica analizado, tiene como propósito principal incentivar a que los alumnos y alumnas desde temprana edad, aprendan que la mujer no es inferior al varón así como ir desterrando esa concepción de que solo los varones pueden salir a trabajar y las mujeres deben quedarse haciendo los quehaceres del hogar y cuidando a los hijos, de que los varones no pueden vestir determinado color de ropa porque está reservado para las mujeres y viceversa, de que mamá está en la obligación de atender a papá con el desayuno, almuerzo, cena e incluso lavarle y plancharle la ropa, entre otros.
Este enfoque de igualdad de género en la educación no significa sino la plasmación de los principios básicos del Estado Constitucional de Derecho, es decir, el respeto por la dignidad humana y el rechazo de toda forma de discriminación. Por lo que es de vital trascendencia que los ciudadanos del mañana sean educados bajo dichas concepciones mediante la claridad de su significado.
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
ACCIÓN POPULAR EXPEDIENTE N° 23822 – 2017
https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgxwBWTGgwLBXxLZVGCHhrQwbBXfj?projector=1&messagePartId=0.1