El pasado 19 de Diciembre del 2018 se ha publicado la Ley Nº 30886, la cual incorpora el artículo 112-A del Código de los Niños y Adolescentes. Así, dicha norma tiene como finalidad, la regulación de autorización especial de viaje de los menores de edad. De este modo, lo que permitiría esta norma es que el juez pueda decidir, en un plazo no mayor a dos días, con relación a la salida del país de una niña o niño menor de edad, según los siguientes casos:
– Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de deudores alimentarios (REDAM),
– Cuando uno de los padres haya sido condenado por delito doloso en agravio de su menor hija o hijo.
Por último, es importante tener en cuenta que lo mencionado anteriormente no es aplicable en los casos en los cuales el deudor alimentario moroso haya cancelado la totalidad de la deuda.